PRIMERA PARTE
Realizando Testamento nos anticipamos a lo que pueda ocurrir con nuestros bienes una vez fallecidos. Se evita complicaciones legales económicas y posibles conflictos entre nuestros herederos o descendientes en el momento de repartir los bienes.
En el testamento se puede:
- Nombrar herederos diferentes a los establecidos por Ley.
- Nombrar legatarios para recibir unos bienes concretos.
- Si no hay testamento, la herencia se reparte entre los hijos a partes iguales y el cónyuge solo conserva su legítima, que es el usufructo de un tercio.
- Si no hubiera hijos, todos los bienes del difunto serían para los padres, salvo la ya mencionada legítima del cónyuge.
- Si no hubiera ni descendientes ni ascendientes heredaría todo el cónyuge.
- Si tampoco existiera cónyuge, pasaría a los hermanos, los tíos, los sobrinos, los primos hermanos y por último, el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si los herederos forzosos son el cónyuge y los ascendientes o descendientes, la falta de testamento se puede solucionar con un acta notarial, de declaración de herederos, acto que tal solo requiere asistir a notaria con dos testigos. Nuestra legislación no nos otorga libertad absoluta para disponer.
La herencia debemos dividirla en tres partes o tercios:
- La legítima, este tercio, reconoce el derecho de nuestros descendientes, ascendientes y cónyuge.
- La mejora, otorga libertad para distribuirla como queramos entre nuestros legitimarios.
- De libre disposición, dejarla a quien nosotros deseemos e incluso donarla.
Parece sencillo, pero en la practica puede ocasionar muchos problemas que se evitarían con un testamento que los esposos, por ejemplo, se dejen de forma recíproca el usufructo de la herencia y no perder poder adquisitivo a favor de los hijos.
Otro conflicto muy habitual surge cuando repartimos la herencia de forma equitativa entre los herederos, paradójicamente para no originar disputas, y el testamento otorga la herencia en bloque. Es un error porque si queremos evitar problemas lo mejor es concretar qué se otorga a cada uno de ellos, a través del legado.
Lo ideal sería acordar el reparto con los herederos antes de fallecer, fórmula que evitaría conflictos entre los descendientes y que puede aportar beneficios fiscales.
Estos conflictos pueden surgir aplicando la Ley a lo que denominamos familia tradicional, pero a día de hoy, se dan modelos de familia que no están reconocidos como tales y ocasionando, por lo tanto, otro tipo de problemas.
Hablamos de familias monoparentales, parejas de hecho, divorciados que han contraído segundas nupcias, etc., son modelos de relación familiar que no están contemplados en el sistema de legítimas, en estas circunstancias lo más aconsejable es testar disponiendo a favor de la pareja de hecho.
¿CÓMO TESTAR?
Lo más aconsejable es ponerlo en manos de expertos para que se encarguen de todo el papeleo, asesorarse mediante Abogado para no incurrir en ilegalidad, que le explique a fondo todas las modalidades, posibilidades, información, documentos necesarios, repartos posibles, plazos etc.
¿QUÉ TESTAMENTO NOS CONVIENE?
Las principales modalidades son:
- Testamento abierto notarial: El más común, seguro y barato.
- Testamento cerrado notarial: Es poco frecuente, el propio testador se encarga de redactarlo y entregarlo al notario en un sobre cerrado que solo se abrirá en caso de fallecimiento.
- Testamento ológrafo: El testador lo redacta y lo escribe de su puño y letra.