INFORMACIÓN SOBRE BONO DE ALQUILER JOVEN

26 de enero de 2022

Al ser ADMINISTRADORES DE FINCAS colegiados en el Colegio de Administradores de fincas de Sevilla, nos mandan información actualizada en diferentes ámbitos de interés, la cual desde nuestro despacho profesional ABCDARIO JURÍDICO os ponemos a vuestra disposición.

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE EL BONO DE ALQUILER JOVEN

Con fecha 19 de enero de 2022, ha sido publicado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOE número 16), y del mismo por considerarlo de interés efectuamos la siguiente circular informativa al igual que otros Colegios.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Es de aplicación para todas la Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Con la excepción del País Vasco y Comunidad de Navarra.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS:

Las personas beneficiarias deben reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos d la Ley 29/1994.

d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte una rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

IMPORTANTE:

Se establece que No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a) Ser propietaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de esta por causa de separación o divorcio, por cualquier otra cusa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.

b) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe
como arrendadora o cedente.

VIVIENDA HABITUAL:

La vivienda o habitación arrendad a o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, lo que deberá acreditarse median te certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. Dichos documentos (certificado o volante) deberán aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación. Por su parte, el contrato de arrendamiento deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, que también quedará condicionada a su aportación. Por tanto, se recuerda la importancia de cumplir con dichos plazos, dada su trascendencia.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

Se establece en 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión y deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, con las excepciones que establece el artículo 10.
Las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención.

RENTA ARRENDATICIA O PRECIO DE CESIÓN: La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales.
En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

POSIBILIDAD DE INCREMENTO:

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales.
En el caso de alquiler de habitación este incremento de límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión podrá ser hasta 450 euros.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar la aplicación de un límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda.

PLAZO DE CONCESION DEL BONO DE ALQUILER JOVEN:

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.

ENTRADA EN VIGOR Y LIQUIDACION DEL BONO:

Si bien la entrada en vigor es el día 20 de enero de 2022, la liquidación del bono está supeditada a que las COMUNIDADES AUTÓNOMAS establezcan los procedimientos reglamentarios para su aprobación.

Sevilla 24 de enero de 2022