Con fecha 23 de febrero de 2022 ha sido publicado el Real Decreto Ley 2/2022 del día anterior y sobre el mismo, dadas las novedades introducidas, por considerarlas de interés efectuamos la siguiente circular informativa a través de nuestro despacho ABCDARIO JURIDICO y nuestro departamento jurídico;
MODIFICACIONES:
*La Disposición Final Segunda modifica los artículos 1 ( Suspensión del procedimiento de desahucio para hogares vulnerables sin alternativa habitacional) y artículo 1 bis (suspensión hasta el 30 de septiembre de 2022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal).
* La Disposición Final Tercera, modifica los apartados 2, 3, 5 y 6 de la Disposición Adicional Segunda del RDL 37/2020, de 22 de diciembre, ampliando hasta el 31 de octubre de 2022, la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Asimismo, la prórroga de la suspensión de los procesos y lanzamientos se extiende también a los ocupantes sin título (okupas) cuando el arrendador sea un gran tenedor (+ 10 vivienda)
* La Disposición Final Octava, en consonancia con la ampliación de la suspensión de los procedimientos y lanzamientos, y del plazo para solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, mediante la Disposición Final Octava se modifican los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, hasta el 31 de octubre de 2022 y añade una Disposición Adicional única ( Utilización de los Recursos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025) por la que las compensaciones a las que se refiere este real decreto que no se hayan podido realizar con los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se podrán realizar con los del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 regulado por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
A tal efecto los requisitos que han de concurrir para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan utilizar los recursos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
para las compensaciones a arrendadores o propietarios previstas en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, son los mismos que los regulados para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el artículo 2, con la salvedad de que el acuerdo de liquidación e imputación del importe de las compensaciones, que será adoptado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incluirá en la liquidación final del convenio que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla suscriban con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, sin que proceda dictarlo antes.
ENTRADA EN VIGOR;
Con arreglo a lo dispuesto en la Disposición final décimo tercera, ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación.
Cualquier información relativa a este asunto, no dude ponerse en contacto con nuestras oficinas de ABCDARIO JURIDICO, sito en la calle Ardilla, donde mediante nuestro equipo de profesionales, podremos asesorarle sobre el asunto de referencia