¿Es obligatorio contratar un seguro para nuestra comunidad?

11 de septiembre de 2021

Pese a que la legislación no obliga a las comunidades de propietarios a suscribir un seguro que cubra las incidencias o accidentes que puedan surgir, es conveniente contratarlo para asegurar de esta forma la tranquilidad de los propietarios. Siempre se puede consultar a vuestro administrador de fincas.

Cuando compramos una vivienda en un edificio adquirimos tanto derechos como obligaciones sobre la misma. Nos convertimos en copropietarios de las zonas comunes del inmueble, por lo que estamos en la obligación de velar por el correcto mantenimiento del edificio y de evitar el deterioro de la construcción. Como consecuencia de esto debemos hacer un uso responsable de las instalaciones cumpliendo las normas para la seguridad y mantenimiento de todos los servicios del propio edificio.

A diario una comunidad de vecinos está expuesta a múltiples eventualidades y en caso de que alguien se sienta perjudicado por una de ellas está en el derecho de reclamar las pertinentes indemnizaciones. Por consiguiente, de la responsabilidad civil en que incurra una comunidad de propietarios deben responder todos los vecinos por la parte que les corresponda en función de su cuota de participación.

Otra opción por la que pueden decantarse los propietarios de las Comunidades, es contratar un seguro conjunto diseñado para toda la comunidad que cubra de manera global las responsabilidades, incidencias y accidentes que puedan surgir y afecten tanto al continente como al contenido del inmueble definido como zona común.

Para suscribir un seguro de este tipo sería suficiente con el acuerdo mayoritario de los vecinos. Así la Ley de Propiedad Horizontal, en la que se encuentran su regulación las comunidades de propietarios, alude a la figura del seguro siempre de forma voluntaria. En dicha ley se concreta que con cargo a la dotación del fondo de reserva puede ser suscrito un contrato de seguro o bien celebrar un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Esta mención en la ley es significativa de una tendencia creciente al reconocimiento de la eficacia preventiva y clima de seguridad propiciado por el seguro, ya que cuando la seguridad y tranquilidad de todos están garantizadas es más factible la convivencia.

Cada comunidad de propietarios, es diferente y por ese motivo antes de contratar el seguro la entidad aseguradora debe estudiar el inmueble minuciosamente y diseñar el más adecuado a las necesidades del edificio y de sus vecinos. No obstante, es conveniente que el edificio esté asegurado como mínimo contra el riesgo de incendio y daños a terceros.

Estos seguros denominados multirriesgo garantizan la máxima protección en cualquier momento, ya que poseen un servicio de asistencia telefónica las 24 horas del día para aclarar dudas relacionadas con el seguro, además de un servicio permanente de reparación con profesionales cualificados.

Aunque cada compañía de seguros puede ofrecer coberturas y prestaciones distintas, existen una serie de garantías básicas que pueden ser comunes a todas. Normalmente son la cobertura de daños materiales donde se incluye el incendio, la explosión, daños por agua, por humo, rotura de cristales, espejos, etc,. Los daños estéticos, la cobertura de robo, de responsabilidad civil, defensa jurídica y una serie de prestaciones especiales que comprende la inhabilitación del edificio, los gastos de extinción de un siniestro, salvamento y desescombro.

Es importante conocer bien todas las coberturas del seguro para poder reclamar en caso de que tenga lugar un siniestro. Además, antes de contratar la póliza para su hogar es aconsejable empezar por revisar el seguro de la comunidad de propietarios, puesto que si éste es bastante completo únicamente sería necesario contratar una póliza individual que complete la cobertura e incluso puede que no necesite asegurar el continente.

En cualquier caso, para cualquier consulta o asesoramiento relativo a su comunidad de propietarios, lo más importante es tener un administrador de fincas colegiado, que pueda asesorarle en todos los aspectos relativos en su Comunidad, desde nuestro despacho de su administrador de fincas sito en Sevilla.